¿Existe diferencias entre el acoso laboral y el acoso sexual? Entender estos dos conceptos nos permite prevenir, actuar a tiempo y construir espacios seguros para todas las personas. ¡Te contamos!

En nuestro entorno de trabajo en Canal Capital, queremos que las personas se sientan seguras, respetadas y valoradas, lo que requiere que la base de todas las relaciones sea el respeto y conocer las herramientas con las que contamos para guiarnos en la prevención de comportamientos contrarios como el acoso, el abuso y la discriminación y violencias basadas en género.
Lo primero es tener claridad sobre dos de estos conceptos mencionados: el abuso y el acoso, y especialmente sobre las diferencias entre el acoso laboral y el acoso sexual. Entenderlos nos permite prevenir, actuar a tiempo y construir espacios seguros para todas las personas.
¿Abuso y acoso son lo mismo?
Aunque a veces se usan como sinónimos, no significan lo mismo.
- El abuso implica un uso indebido del poder o de una posición de ventaja para afectar a otra persona. Puede presentarse en diferentes ámbitos (físico, psicológico, sexual o de autoridad) y suele involucrar una relación desigual.
- El acoso, en cambio, se refiere a conductas repetidas o persistentes que buscan incomodar, intimidar, humillar o afectar a alguien. El acoso puede darse en distintos contextos, incluido el laboral.
¿Qué es el acoso laboral?
Se entiende como toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un trabajador por parte de un empleador, jefe, superior, compañero de trabajo o subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror o angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación o inducir la renuncia, de conformidad con lo establecido en la Ley 1010 de 2006.
De manera complementaria y conforme a los estándares del Convenio 190 de la OIT, el acoso laboral se enmarca dentro del concepto amplio de violencia en el mundo del trabajo, comprendiendo comportamientos, prácticas o amenazas —únicos o reiterados— que tengan por objeto causar daño físico, psicológico, sexual o económico, incluyendo aquellas basadas en razones de género, siempre que ocurran con ocasión o en el contexto del trabajo.
Puede manifestarse, por ejemplo, a través de:
- Descalificaciones constantes o humillaciones
- Sobrecarga injustificada de trabajo
- Aislamiento o exclusión del equipo
- Trato desigual o discriminatorio
¿Y el acoso sexual?
Según el Código Penal colombiano (Ley 599 de 2000, artículo 210A), el acoso sexual ocurre cuando una persona, aprovechando una relación de autoridad o poder, realiza insinuaciones, solicitudes o conductas de carácter sexual no consentidas.
Estas conductas pueden incluir:
- Comentarios o insinuaciones de contenido sexual no deseadas
- Contacto físico inapropiado
- Solicitudes de favores sexuales
- Mensajes o gestos de connotación sexual que incomodan
Una diferencia clave
Mientras el acoso laboral afecta principalmente las condiciones de trabajo y el bienestar profesional, el acoso sexual vulnera la libertad, la integridad y la dignidad en el ámbito sexual. Ambos son inaceptables y tienen consecuencias legales.
Nuestro compromiso
En Canal Capital promovemos un ambiente de trabajo seguro, respetuoso y libre de cualquier forma de violencia. Si identificas o experimentas alguna de estas situaciones, recuerda que no debes enfrentarlo en soledad: existen canales confidenciales y mecanismos institucionales para orientarte y acompañarte.
Canales internos de asesoría, orientación y/o denuncia:
Comité de Convivencia (para casos de acoso laboral)
Escribiendo a los correos:
convivencia@canalcapital.gov.co
programa.psicosocial@canalcapital.gov.co
Talento Humano (para casos de acoso sexual laboral)
Escribiendo al correo: recursoshumanos@canalcapital.gov.co
Portal de denuncias en la Intranet Canal Capital:
Allí podrás indicar el tipo de denuncia que deseas realizar (Acoso Laboral/Acoso Sexual)
https://intranet.canalcapital.gov.codenunciar/
Canales externos de asesoría, orientación y/o denuncia:
Línea Púrpura Distrital:
Línea: 018000112137
WhatsApp: 300 755 1846
Fiscalía General de la Nación
www.fiscalia.gov.co
Correo: denuncia.acoso@fiscalia.gov.co
Línea: 122
Ministerio del Trabajo
www.mintrabajo.gov.co
Línea: 018000 513100
Defensoría del Pueblo
Línea: 018000 914814
Personería de Bogotá
Línea de orientación: 143
Denuncias: (601) 3820450
(601) 3820480 (opción 2)
¿Acoso? ¡Infórmate, reconócelo y denúncialo!
